CONVOCATORIAS, CALIFICACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

1. Promoción y superación de las enseñanzas

En los niveles que constan de dos cursos, la promoción entre el primer y segundo curso exigirá la superación de unas pruebas elaboradas por los departamentos didácticos (pruebas de promoción: acceso de A1 a A2; de B1.1 a B1.2; de B2.1 a B2.2; y de C1.1 a C1.2).

En cambio, en los cursos conducentes a titulación oficial (A2, B1.2, B2.2, C1.2) será necesaria la superación de una prueba específica de certificación para promocionar al nivel siguiente. El certificado de cada nivel permitirá acceder a las enseñanzas del nivel inmediatamente superior. A modo de ejemplo, para promocionar de B2.2 a C1.1 como alumno oficial, es necesario el certificado de nivel B2.

 

2. Convocatorias de las pruebas de certificación

Para el curso 2019-2020 se organizarán dos convocatorias anuales de la prueba, una ordinaria en mayo/junio y otra extraordinaria en septiembre, tanto para los alumnos matriculados en el régimen oficial como en el régimen libre.
En el régimen libre, para la realización de la prueba de certificación el alumno deberá inscribirse en los términos señalados en el artículo 20 de la Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo (BOR del 1 de abril; reguladora de la admisión y matriculación).
En el régimen oficial, todos los alumnos matriculados tendrán derecho a ser evaluados sin necesidad de formular inscripción alguna para poder realizar la prueba.
Los candidatos a certificación podrán acceder a todas y cada una de las partes (actividades de lengua) de que consten las pruebas, sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para realizar las restantes.
En el nivel básico el alumno realizará en la convocatoria extraordinaria solo aquellas partes de la prueba que no hubiera superado en convocatoria ordinaria.
En los niveles 1ntermedio y avanzado, si el alumno no hubiese certificado en la convocatoria ordinaria, podrá presentarse a la convocatoria extraordinaria pudiendo realizar de nuevo las cinco partes de que consta la prueba. A los efectos de certificar, se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en cada una de las partes de las dos convocatorias, siempre que sean positivas.
En cualquier caso, cuando no se obtenga la certificación de nivel, las partes superadas en cualquiera de las convocatorias, si las hubiese, deberán ser realizadas de nuevo en las pruebas de certificación que se convoquen en cursos posteriores.

 

3. Calificación de las pruebas de certificación

Para obtener la calificación de “Apto” en el nivel básico, es necesario haber superado todas las actividades de lengua con una puntuación mínima del 50% respecto de la puntuación total de las mismas.
Para obtener la calificación de “Apto” en los niveles intermedio y avanzado, es necesario haber superado todas las actividades de lengua y haber obtenido una calificación final igual o superior a 6,5 puntos.
La calificación final será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes (actividades de lengua), y se expresará con un número entre 0 y 10 con dos decimales, redondeados a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
En el caso de aquellos candidatos que no realicen alguna o algunas de las partes que conformen la prueba de certificación, la calificación otorgada en las mismas se expresará en términos de “No presentado”. En estos casos la calificación global final de la prueba de certificación en su conjunto será de “No apto”. En el caso de aquellos candidatos que no realicen ninguna de las partes que conformen la prueba de certificación, se les otorgará la calificación global de “No presentado”.

 

4. Certificación de los niveles

Los candidatos que obtengan la calificación de “Apto” podrán solicitar el correspondiente certificado de nivel alcanzado, que será expedido por la Dirección General de Educación a propuesta de la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas.

 

5. Certificación académica por actividades de lengua

Los alumnos que superen, en una u otra convocatoria, solo algunas de las partes de las que constan las pruebas de certificación, podrán solicitar una certificación académica en la que se haga constar, con mención de todas las partes que conformen la prueba, que el alumno ha alcanzado el grado de dominio requerido en las actividades de lengua que las partes superadas evalúen.
Dichas certificaciones, expedidas por la Escuela Oficial de idiomas, no eximirán de la realización de las partes correspondientes de las pruebas que se convoquen en otro curso escolar.

 

6. Normas específicas para el alumnado en régimen de enseñanza libre

La Dirección General de Educación establecerá el calendario de matriculación del alumnado libre y determinarán los idiomas y niveles en los que podrá matricularse y, en su caso, el número máximo de personas que podrá matricularse en cada idioma y nivel.
Las personas que quiera matricularse por libre podrán hacerlo en el nivel que deseen sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos de edad (16 años, como regla general) y no estén matriculadas como alumnos oficiales.
La matriculación en un determinado nivel no supone la superación de los niveles anteriores y, en consecuencia, no supondrá la obtención automática de ningún certificado de nivel inferior.
El alumnado en el régimen de enseñanza libre podrá matricularse en cualquiera de los niveles existentes para las enseñanzas de idiomas de régimen especial, independientemente de que hubiera estado matriculado en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cursos superiores o de que aporte titulación que acredite estar en posesión de un nivel equivalente o superior.
Solo podrá efectuar la matrícula en una única Escuela Oficial de Idiomas por idioma, y matricularse en uno solo de los niveles.