Ausencias de clase
El artículo 7 de la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, establece que es un derecho y un deber de todos los alumnos oficiales la asistencia a clase. Para tener derecho a plaza en el curso académico siguiente, el alumno deberá asistir como mínimo al 65% del total de horas lectivas del curso en que está matriculado. No obstante, el alumno que pierda la oficialidad, conservará el derecho a ser evaluado mediante las pruebas finales de promoción, o en su caso, las pruebas de certificación, tanto en convocatoria ordinaria como extraordinaria.
AUSENCIAS
ALUMNADO PRESENCIAL
Conservar oficialidad
PÉRDIDA OFICIALIDAD
PREINSCRIPCIÓN
CONSULTA AUSENCIAS
Tablones en la EOIC
En la web Calificaciones y ausencias